Micelio
Auto29 de abril de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad Del “protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democrático En El Mercosur, La República De Bolivia Y La República De Chile, Hecho En Ushuaia, Argentina, El 24 De Julio De 1998 ” Y De La Ley Aprobatoria Número 1208 De Julio De 2008. La Corte Luego De Analizar El Trámite Surtido Ante Ale Congreso De La República Advierte La Existencia Un Vicio En El Procedimiento, La Falta De Correspondencia Entre El Anuncio Previo Y La Votación Del Proyecto En La Comisión Segunda De La Cámara De Representante, Por Lo Tanto Ordena La Devolución De La Ley Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por Secretaria General de esta Corporacion, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento senalado en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2009 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
  4. Cuarto. Cumplido el tramite anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.